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Seguro de vida empleados

Existen muchos convenios colectivos de trabajo, decretos y resoluciones, que obligan a las empresas a proteger a sus empleados en relaci贸n de dependencia con determinados seguros de vida. Para una r谩pida consulta, hemos creado un resumen de todas las obligaciones patronales que existen. Busc谩 la que necesites y cotizala.

Hac茅 clic y cotiz谩.

Fallecimiento e incapacidad total y permanente por cualquier causa:

Seguro

Riesgos Cubiertos

Suma Asegurada

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

Dec. 1567-74

Fallecimiento por cualquier causa.

$12.000

(vigencia 1/4/10)

Seguro de Vida Obligatorio Trabajadores Rurales

Ley 16.660

Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente

$9.000

(vigencia 01/11/2009)

Vida Convenio Mercantil

Convenio Colectivo de Trabajo 130/75

Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente

12 sueldos b谩sicos de convenio

(al 02/2010 $26.202)

Cuasi-obligatorias u optativas: la legislaci贸n establece la obligaci贸n del Empleador de abonar una indemnizaci贸n al Trabajador o sus derechohabientes, siendo de pr谩ctica habitual en el mercado la contrataci贸n de un Seguro para la cobertura de estas contingencias.

Cobertura

Riesgo Cubierto

Suma asegurada

Ley de Contrato de Trabajo (art. 248)

Extinci贸n del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador.

Medio sueldo por a帽o de antig眉edad o fracci贸n mayor a 3 meses, y doble indemnizaci贸n en caso de invalidez.

Ley CT Trabajadores Agrarios Permanentes – Ley 22.248

Extinci贸n del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador.

Medio sueldo por a帽o de antig眉edad o fracci贸n mayor a 3 meses, y doble indemnizaci贸n en caso de invalidez.

A continuaci贸n, detallamos otras actividades cuyos convenios colectivos prev茅n la contrataci贸n de un Seguro de Vida con la totalidad o parte de la prima a cargo del Empleador. Clickea en cada uno para ver la cobertura requerida:


Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima ser谩 a cargo del empleador y empleado.COTIZAR

Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. 91/75)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima ser谩 a cargo del empleador y empleado.COTIZAR

Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente
Capital asegurado: $13500.
Personal cubierto: agencia de publicidad y Publicidad en v铆a p煤blica respectivamente.COTIZAR

Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90)
Riesgo cubierto: muerte durante la realizaci贸n de investigaciones de mercado.
Capital asegurado equivalente a 4 salarios b谩sicos de la segunda categor铆a. Investigaci贸n de mercado.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Abrasivos) (Conv. Col. 355/03)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Envases-Cart贸n) (Conv. Col. 376/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Corrugados) (Conv. Col. 377/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge
Capital asegurado: equivalente a 3 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Recorteros) (Conv. Col. 384/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.En caso de no contratar el seguro, se considerar谩 al empleador como autoasegurado.COTIZAR

Sindicato de papeleros (Dep贸sitos de papel, conversi贸n, bolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos) (Conv. Colec. N掳 404/05).
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente, del que ser谩n beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR

Sindicato de papeleros (Fabricaci贸n de celulosa y papel) (Convenio N掳 412/05)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y c贸nyuge de obreros y empleados.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente, del que ser谩n beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR

Sindicato de Locutores de Radio y TV (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: locutores de Radiodifusoras, y Locutores que se desempe帽an en emisoras de TV de la Rep. Arg.
Capital asegurado: 5 veces el salario b谩sico.COTIZAR

Convenio del Personal Vitivin铆colas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
Personal cubierto: obreros, Empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro Colectivo de Vida: Se conviene de com煤n acuerdo entre las partes la concertaci贸n de un Seguro de Vida Colectivo por $ 2.000, cuya prima ser谩 soportada por partes iguales entre el empleador y el agente beneficiario. Cuando el empleador deseara ampliar dicho beneficio lo har谩 por cuenta propia y la diferencia de la prima ser谩 costeada por 茅l. COTIZAR

Convenio del Personal Gr谩ficos (seg煤n detalle) (Conv. Colec. No 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte e invalidez.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y C贸rdoba.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la c铆a.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR

Convenio Uni贸n Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s.
Capital Asegurado: seguro de vida volectivo: se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital est谩 conformado por 2 salarios de la 5掳 Categor铆a de Personal jer谩rquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que 鈥渓os asegurados podr谩n de acuerdo con sus deseos y posibilidades econ贸micas aumentar su seguro b谩sico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la p贸liza鈥.COTIZAR

Convenio con la Uni贸n de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.433/05)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a todos los trabajadores de las distintas especialidades de corte de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria de la Confeccion y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.COTIZAR

Convenio del Sindicato de Empleados Textiles de la Indumentaria y Afines 鈥揝.E.T.I.A.- (Conv. Colect N掳 303/98)
Personal Cubierto: Trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mec谩nicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administraci贸n, comercializaci贸n y de f谩brica 煤nicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio-a cargo del empleador- por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle. COTIZAR

Convenio del Personal Gr谩ficos (seg煤n detalle) (Conv. Col. N潞 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte ei nvalidez
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y C贸rdoba.
Capital Asegurado: seguro de vida colectivo: se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la c铆a.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR

Convenio Uni贸n Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Riesgo Cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital est谩 conformado por 2 salarios de la 5掳 Categor铆a de Personal jer谩rquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que 鈥渓os asegurados podr谩n de acuerdo con sus deseos y posibilidades econ贸micas aumentar su seguro b谩sico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la p贸liza鈥.COTIZAR

Convenio con el Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a:
Misiones Riesgosas; Atentados; Subsidio por fallecimiento; Subsidio por invalidez.COTIZAR

Convenios para el Personal de las Industrias Qu铆micas y Petroqu铆micas (77/89)
Riesgo Cubierto:
En caso de fallecimiento del Obrero o Empleado, el equivalente a 200 horas de su jornal basico de convenio.
En caso de fallecimiento de padre, hijo, conyugue o conviviente, el equivalente a 160 horas.
En caso de fallecimiento de hermanos, el equivalente a 110 horas.COTIZAR

Convenio del Personal de la Industria del Vestido y Afines (Conv. Col. No. 204/93)
Personal Cubierto: Trabajadores de la Industria de la Indumentaria de la Confecci贸n y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.
Las primas ser谩n a cargo del Empresario.COTIZAR

Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.786/06)
Personal Cubierto: Obreros, Personal T茅cnico y Administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias de todo el territorio Nacional.
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento de c贸nyuge, padres o hijos menores de 21 a帽os, o incapacitados a cargo del trabajador; 茅ste recibir谩 una asignaci贸n equivalente a un salario b谩sico mensual de la categor铆a no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deber谩 efectuarse contra la presentaci贸n del certificado de defunci贸n.COTIZAR

Convenio del Personal de la Industria de la Alimentaci贸n (Conv. Col. No. 89/99)
Partes Intervinientes: Federaci贸n Trabajadores de Industrias de la Alimentaci贸n, Federaci贸n de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, Federaci贸n Argentina de Vegetales Industrializados, Federaci贸n de Molineros de Yerba Mate, Camara Argentina de Caf茅, Camara Argentina de T茅, Camara Argentina de Especias, Molineros de Pimientos y Afines, Camara Argentina de Industriales de Arroz, Camara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona productora, C.I.A.L.A.
Personal Cubierto: Industria de la Alimentaci贸n- Obreros y Empleados
Capital Asegurado: A partir de los 90 d铆as de antig眉edad, las empresas abonar谩 por defuncion de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, una contribuci贸n equivalente a 200 horas del jornal b谩sico de la categor铆a 鈥渙perario鈥 (escala de elaboraci贸n, etc) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o m谩s familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonar谩 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.COTIZAR

Convenio de los Productores Av铆colas (C.C.T N掳 403/05)
Partes Intervenientes: Federaci贸n Trabajadores de Industrias de la Alimentaci贸n y la C谩mara Argentina de Prod. Av铆colas.
Personal cubierto: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisaci贸n /clasificaci贸n/procesados de huevos.
Capital Asegurado: La Empresa abonar谩 por defunci贸n de padre, madre, esposo/a , o hijos del trabajador por 煤nica vez equivalente al 33 % de su sueldo b谩sico mensual para gastos de Sepelio; en caso de que hubiere dos o m谩s familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento del padre, madre e hijos, se les otorgar谩 a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antig眉edad.COTIZAR

Convenio del Personal Hotelero-Gastron贸mico (Conv. Col. No. 125/90)
Riesgo: muerte por cualuqier causa y sepelio.
Personal cubierto: todo el personal de la actividad hotelero-gastron铆mica.
Capital asegurado: capital uniforme por persona actualizable trimestralmente por una variaci贸n no menor a la del salario de este convenio colectivo (125/90) cuyo monto inicial fuese de $ 2717 que cubrir谩 al titular y a su grupo familiar primario en caso de fallecimiento. Adicionalmente se establece un monto de $ 1800 en concepto de gastos de sepelio, que seg煤n el CC se actualizar谩 trimestralmente de acuerdo a la variaci贸n del salario.COTIZAR

Convenio del Personal Mec谩nicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Col. No. 20/88)
Partes Intervenientes: Sindicato de Mec谩nicos y Afines del Transporte Automotor de La Rep煤blica Argentina con la Asociaci贸n de Concesionarios de la Rep. Arg.
Personal Cubierto: Personal Obrero y administrativo de Concesionarias, Agencias, sub-concesionarias, sub-agencias de automotores y/o tractores, importadores, armadores de caballetes y casas mixtas, estaciones de servicio, venta de repuestos, maquinaria agricola y/o vial y toda otra actividad af铆n que complemente la explotaci贸n de la concesionaria, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. Dos (2) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capitales asegurados:
a) Por fallecimiento de c贸nyuge e hijos a cargo del empleador: el personal percibir谩 un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera 鈥淎鈥 vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: el personal percibir谩 un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera 鈥淎鈥 vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de hermanos: El personal percibir谩 treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.
d) Por fallecimiento de padres politicos: El personal percibir谩 treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.COTIZAR

Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Col. No. 5/88)
Personal cubierto: Industria Aceitera- Obreros
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento del obrero, la esposa, esposo o persona con quien conviva, recibir谩 una suma equivalente a 10 (diez) jornales de la m谩xima Categor铆a, debiendo tener el obrero fallecido a este efecto 6 (seis) meses de antig眉edad.COTIZAR

Convenio del Personal Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)
Personal Cubierto: Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la Rep. Arg. (no obreros)
Capital Asegurado: Subsidio de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del operario/a al servicio de la empresa que tenga como min铆mo un a帽o de antig眉edad cumplido, se conceder谩 a los familiares en primer grado del mismo, un subsidio equivalente a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un a帽o de antig眉edad cumplido, recibir un subsidio igual en caso de fallecimiento de hijo o c贸nyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.COTIZAR


Cotizar seguro de vida para empleados

Nombre: * Apellido: *
Provincia: * Localidad: *
Tel茅fono: Celular:
E-mail: * Fecha de Nacimiento:
Cant. de empleados: * CUIT: *
Convenio / Gremio: Capital asegurado:
Comentario:


Para su consulta, hemos creado un resumen de todas las obligaciones patronales en lo que a seguros establacidas por los distintos convenios colectivos y decretos que existen en Argentina.













Fallececimiento e incapacidad total y permanente por cualquier causa:

Seguro

Riesgos Cubiertos

Suma Asegurada

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

Dec. 1567-74

Fallecimiento por cualquier causa.

$12.000

(vigencia 1/4/10)

Seguro de Vida Obligatorio Trabajadores Rurales

Ley 16.660

Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente

$9.000

(vigencia 01/11/2009)

Vida Convenio Mercantil

Convenio Colectivo de Trabajo 130/75

Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente

12 sueldos b谩sicos de convenio

(al 02/2010 $26.202)

Cuasi-obligatorias u optativas: la legislaci贸n establece la obligaci贸n del Empleador de abonar una indemnizaci贸n al Trabajador o sus derechohabientes, siendo de pr谩ctica habitual en el mercado la contrataci贸n de un Seguro para la cobertura de estas contingencias.

Cobertura

Riesgo Cubierto

Suma asegurada

Ley de Contrato de Trabajo (art. 248)

Extinci贸n del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador.

Medio sueldo por a帽o de antig眉edad o fracci贸n mayor a 3 meses, y doble indemnizaci贸n en caso de invalidez.

Ley CT Trabajadores Agrarios Permanentes – Ley 22.248

Extinci贸n del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador.

Medio sueldo por a帽o de antig眉edad o fracci贸n mayor a 3 meses, y doble indemnizaci贸n en caso de invalidez.

A continuaci贸n, detallamos otras actividades cuyos convenios colectivos prev茅n la contrataci贸n de un Seguro de Vida con la totalidad o parte de la prima a cargo del Empleador. Clickea en cada uno para ver la cobertura requerida:



Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima ser谩 a cargo del empleador y empleado.COTIZAR

Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. 91/75)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima ser谩 a cargo del empleador y empleado.COTIZAR

Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente
Capital asegurado: $13500.
Personal cubierto: agencia de publicidad y Publicidad en v铆a p煤blica respectivamente.COTIZAR

Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90)
Riesgo cubierto: muerte durante la realizaci贸n de investigaciones de mercado.
Capital asegurado equivalente a 4 salarios b谩sicos de la segunda categor铆a. Investigaci贸n de mercado.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Abrasivos) (Conv. Col. 355/03)
Riesgo cubierto: murte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Envases-Cart贸n) (Conv. Col. 376/04)
Riesgo cubierto: murte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Corrugados) (Conv. Col. 377/04)
Riesgo cubierto: murte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge
Capital asegurado: equivalente a 3 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.COTIZAR

Sindicato de Papeleros (Recorteros) (Conv. Col. 384/04)
Riesgo cubierto: murte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente.En caso de no contratar el seguro, se considerar谩 al empleador como autoasegurado.COTIZAR

Sindicato de papeleros (Dep贸sitos de papel, conversi贸n, bolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos) (Conv. Colec. N掳 404/05).
Riesgo cubierto: murte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y su c贸nyuge.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente, del que ser谩n beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR

Sindicato de papeleros (Fabricaci贸n de celulosa y papel) (Convenio N掳 412/05)
Riesgo cubierto: murte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y c贸nyuge de obreros y empleados.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneraci贸n b谩sica correspondiente, del que ser谩n beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR

Sindicato de Locutores de Radio y TV (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
Riesgo cubierto: murte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: locutores de Radiodifusoras, y Locutores que se desempe帽an en emisoras de TV de la Rep. Arg.
Capital asegurado: 5 veces el salario b谩sico.COTIZAR

Convenio del Personal Vitivin铆colas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
Personal cubierto: obreros, Empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro Colectivo de Vida: Se conviene de com煤n acuerdo entre las partes la concertaci贸n de un Seguro de Vida Colectivo por $ 2.000, cuya prima ser谩 soportada por partes iguales entre el empleador y el agente beneficiario. Cuando el empleador deseara ampliar dicho beneficio lo har谩 por cuenta propia y la diferencia de la prima ser谩 costeada por 茅l. COTIZAR

Convenio del Personal Gr谩ficos (seg煤n detalle) (Conv. Colec. No 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte e invalidez.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y C贸rdoba.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la c铆a.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR

Convenio Uni贸n Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s.
Capital Asegurado: seguro de vida volectivo: se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital est谩 conformado por 2 salarios de la 5掳 Categor铆a de Personal jer谩rquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que 鈥渓os asegurados podr谩n de acuerdo con sus deseos y posibilidades econ贸micas aumentar su seguro b谩sico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la p贸liza鈥.COTIZAR

Convenio con la Uni贸n de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.433/05)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a todos los trabajadores de las distintas especialidades de corte de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria de la Confeccion y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.

Convenio del Sindicato de Empleados Textiles de la Indumentaria y Afines 鈥揝.E.T.I.A.- (Conv. Colect N掳 303/98)
Personal Cubierto: Trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mec谩nicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administraci贸n, comercializaci贸n y de f谩brica 煤nicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio-a cargo del empleador- por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle. COTIZAR

Convenio del Personal Gr谩ficos (seg煤n detalle) (Conv. Col. N潞 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte ei nvalidez
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y C贸rdoba.
Capital Asegurado: seguro de vida colectivo: se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la c铆a.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR

Convenio Uni贸n Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Riesgo Cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el pa铆s.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertaci贸n de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital est谩 conformado por 2 salarios de la 5掳 Categor铆a de Personal jer谩rquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que 鈥渓os asegurados podr谩n de acuerdo con sus deseos y posibilidades econ贸micas aumentar su seguro b谩sico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la p贸liza鈥.COTIZAR

Convenio con el Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a:
Misiones Riesgosas; Atentados; Subsidio por fallecimiento; Subsidio por invalidez.COTIZAR

Convenios para el Personal de las Industrias Qu铆micas y Petroqu铆micas (77/89)
Riesgo Cubierto:
En caso de fallecimiento del Obrero o Empleado, el equivalente a 200 horas de su jornal basico de convenio.
En caso de fallecimiento de padre, hijo, conyugue o conviviente, el equivalente a 160 horas.
En caso de fallecimiento de hermanos, el equivalente a 110 horas.COTIZAR

Convenio del Personal de la Industria del Vestido y Afines (Conv. Col. No. 204/93)
Personal Cubierto: Trabajadores de la Industria de la Indumentaria de la Confecci贸n y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.COTIZAR
Las primas ser谩n a cargo del Empresario.

Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.786/06)
Personal Cubierto: Obreros, Personal T茅cnico y Administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias de todo el territorio Nacional.
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento de c贸nyuge, padres o hijos menores de 21 a帽os, o incapacitados a cargo del trabajador; 茅ste recibir谩 una asignaci贸n equivalente a un salario b谩sico mensual de la categor铆a no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deber谩 efectuarse contra la presentaci贸n del certificado de defunci贸n.COTIZAR

Convenio del Personal de la Industria de la Alimentaci贸n (Conv. Col. No. 89/99)
Partes Intervinientes: Federaci贸n Trabajadores de Industrias de la Alimentaci贸n, Federaci贸n de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, Federaci贸n Argentina de Vegetales Industrializados, Federaci贸n de Molineros de Yerba Mate, Camara Argentina de Caf茅, Camara Argentina de T茅, Camara Argentina de Especias, Molineros de Pimientos y Afines, Camara Argentina de Industriales de Arroz, Camara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona productora, C.I.A.L.A.
Personal Cubierto: Industria de la Alimentaci贸n- Obreros y Empleados
Capital Asegurado: A partir de los 90 d铆as de antig眉edad, las empresas abonar谩 por defuncion de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, una contribuci贸n equivalente a 200 horas del jornal b谩sico de la categor铆a 鈥渙perario鈥 (escala de elaboraci贸n, etc) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o m谩s familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonar谩 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.COTIZAR

Convenio de los Productores Av铆colas (C.C.T N掳 403/05)
Partes Intervenientes: Federaci贸n Trabajadores de Industrias de la Alimentaci贸n y la C谩mara Argentina de Prod. Av铆colas.
Personal cubierto: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisaci贸n /clasificaci贸n/procesados de huevos.
Capital Asegurado: La Empresa abonar谩 por defunci贸n de padre, madre, esposo/a , o hijos del trabajador por 煤nica vez equivalente al 33 % de su sueldo b谩sico mensual para gastos de Sepelio; en caso de que hubiere dos o m谩s familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento del padre, madre e hijos, se les otorgar谩 a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antig眉edad.COTIZAR

Convenio del Personal Hotelero-Gastron贸mico (Conv. Col. No. 125/90)
Riesgo: muerte por cualuqier causa y sepelio.
Personal cubierto: todo el personal de la actividad hotelero-gastron铆mica.
Capital asegurado: capital uniforme por persona actualizable trimestralmente por una variaci贸n no menor a la del salario de este convenio colectivo (125/90) cuyo monto inicial fuese de $ 2717 que cubrir谩 al titular y a su grupo familiar primario en caso de fallecimiento. Adicionalmente se establece un monto de $ 1800 en concepto de gastos de sepelio, que seg煤n el CC se actualizar谩 trimestralmente de acuerdo a la variaci贸n del salario.COTIZAR

Convenio del Personal Mec谩nicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Col. No. 20/88)
Partes Intervenientes: Sindicato de Mec谩nicos y Afines del Transporte Automotor de La Rep煤blica Argentina con la Asociaci贸n de Concesionarios de la Rep. Arg.
Personal Cubierto: Personal Obrero y administrativo de Concesionarias, Agencias, sub-concesionarias, sub-agencias de automotores y/o tractores, importadores, armadores de caballetes y casas mixtas, estaciones de servicio, venta de repuestos, maquinaria agricola y/o vial y toda otra actividad af铆n que complemente la explotaci贸n de la concesionaria, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. Dos (2) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capitales asegurados:
a) Por fallecimiento de c贸nyuge e hijos a cargo del empleador: el personal percibir谩 un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera 鈥淎鈥 vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: el personal percibir谩 un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera 鈥淎鈥 vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de hermanos: El personal percibir谩 treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.
d) Por fallecimiento de padres politicos: El personal percibir谩 treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.COTIZAR

Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Col. No. 5/88)
Personal cubierto: Industria Aceitera- Obreros
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento del obrero, la esposa, esposo o persona con quien conviva, recibir谩 una suma equivalente a 10 (diez) jornales de la m谩xima Categor铆a, debiendo tener el obrero fallecido a este efecto 6 (seis) meses de antig眉edad.COTIZAR

Convenio del Personal Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)
Personal Cubierto: Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la Rep. Arg. (no obreros)
Capital Asegurado: Subsidio de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del operario/a al servicio de la empresa que tenga como min铆mo un a帽o de antig眉edad cumplido, se conceder谩 a los familiares en primer grado del mismo, un subsidio equivalente a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un a帽o de antig眉edad cumplido, recibir un subsidio igual en caso de fallecimiento de hijo o c贸nyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.COTIZAR

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